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NUEVA DECLARACIÓN PUBLICA DE AGROPETORCA SOBRE TUBERÍA EN EL RIÓ PETORCA

“La presente minuta tiene por objeto relatar las obras que Agrícola El Peñón de Zapallar Limitada ha realizado, cumpliendo con toda la regulación y normativa vigente aplicable. A continuación, procedemos a realizar una breve descripción de los hechos: 1. Agrícola El Peñón de Zapallar es dueña de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Petorca que le permiten extraer 10 litros por segundo ubicadas en un predio de propiedad de esta sociedad. 2. Con objeto de utilizar estas aguas se determinó transportar el agua hasta otro predio de la misma sociedad. Para dichos efectos se solicitó la autorización de los dueños de los predios que se necesitaba atravesar. Todos estos permisos fueron debidamente otorgados. 3. Para estos efectos se instaló en una zanja, a un metro bajo tierra, una tubería lisa de 110 mm, que atravesaba estos predios. 4. Una parte de este trayecto de 250 metros aproximadamente, cosiste en un camino privado paralelo al Río Petorca, que permite acceder al Fundo El Peñón. Este camino no está enrolado y no es público. 5. Considerando lo anterior, para realizar estas obras, no se necesita ninguna autorización de la Municipalidad de Petorca o de otra autoridad. En el evento de que se estuviera interviniendo el cauce del río, tampoco se requeriría autorización municipal ya que esta materia es competencia de la Dirección General de Aguas. 6. Es mentira que se esté (i) interviniendo o desviando el cauce, (ii) extrayendo agua del Río Petorca; (iii) utilizando agua sin contar con derechos de aprovechamiento debidamente otorgados y vigentes; (iv) construyendo un dren: lo que se hizo fue una zanja de un metro de profundidad para pasar subterráneamente la cañería. 7. Por su parte, ni el alcalde, por sí, ni la Municipalidad tienen atribuciones para: (i) intervenir y destruir las obras de transporte de agua sin que medie una sentencia judicial que lo determine; (ii) ingresar a propiedad privada sin autorización de los dueños; (iii) ejecutar labores que corresponden a otros órganos del estado, que es la DGA”. AGROPETORCA A.G]]>

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